Esta nota propone abrir el debate conceptual desde la orilla del Diseño Urbano sobre la espacialidad de la ciudad y la relación Público / Privado y sugiere optar por un camino alternativo al corrientemente adoptado, partiendo de una reconceptualización de dicha relación que reconoce que “el interés público” cubre por igual a ambos dominios y que su esencia radica en una relación indisoluble y complementaria.
Desde hace más de una veintena de años, el espacio urbano en Colombia ha sido objeto de intensas discusiones no exentas de polémica entre arquitectos, planificadores, académicos y políticos, en cuyo marco se han desarrollo ideas paralelas divergentes y no complementarias en torno a los derechos y deberes que rigen para cada uno de los dominios jurídicos de la propiedad pública y privada que lo integran.
La mayoría de la Legislación Urbanística Colombiana reconoce esta diferencia, en particular cuando se trata de llegar a definiciones de diseño o normativas del llamado “Espacio Público”, mientras se asignan, “derechos de construcción y desarrollo” para la “Propiedad Privada “en forma independiente del anterior.
Así, conceptos como “dominio público” o “interés público”, terminaron circunscritos inexplicablemente al Ámbito del “Espacio Público”, es decir, a un territorio específico delimitado catastralmente, independiente de lo ocurre con su contraparte, el Espacio Privado y a partir de lo cual se soportan legalmente las diversas intervenciones que hoy adelantan los particulares y las administraciones municipales en el territorio nacional.
Recordemos que buena parte de las ideas sobre “lo público”, se han nutrido e inspirado en Colombia en la fuente de los discursos helénicos clásicos y decimonónicos republicanos franceses que hablan de “democracia” y “derechos ciudadanos” a partir de los cuales se construyeron definiciones asociadas con la naturaleza de “lo público”, mientras lo “privado” se refiere y circunscribe al equivalente de “propiedad”.
Paradójicamente y a expensas de estos orígenes, “lo público” terminó circunscrito al “espacio público” y “lo privado” al espacio de propiedad de particulares y lo que parecía ser un discurso “inespacial” terminó convertido por arte de magia, en uno “espacial” (vale decir “espacial” a medias, de naturaleza abstracta y genérica circunscrito a unas líneas de demarcación) que en forma complementaria, delimita y enmarca el “espacio público” como instancia independiente, opuesta y ajena al anterior.
Esta alquímica “transmutación” del oro en chatarra ha conducido a una aberrante fractura de la relación fundamental público / privado que sin duda constituye la esencia de la ciudad y donde ha hecho carrera la falsa idea de separar dos mundos inseparables y que se puede actuar y legislar sobre la ciudad de manera independiente de su espacio privado, relegando de manera inexplicablemente reductiva el “interés público” al “espacio público” y viceversa: el “privado”, a los límites internos de la “propiedad”, conceptos siempre ajenos a toda consideración cualitativa o de diseño del espacio urbano.
Desde esta perspectiva se percibe una conducta evasiva y poco comprendida de dicha relación, hábilmente montada sobre una falacia ideológica y una aberración jurídico – arquitectónica de formidables proporcione, y lo que es más grave, agenciada, y mantenida por el mismo Estado que anuncia reclamarse “defensor de los derechos ciudadanos”.
Frente a esta circunstancia se propone una reflexión desde el campo del Diseño Urbano a partir de los siguientes tres criterios / hipótesis esenciales:
• Primero: En materia de espacialidad urbana, el interés público concierne a la totalidad de los ciudadanos y su espacio, sea este público o privado, ya que dependido de su configuración y organización, este opera como un regulador de derechos y deberes y de oportunidades de apropiación, uso y disfrute: En virtud de este criterio tales atribuciones pueden expresarse por igual en torno a asuntos de la espacialidad en los dominios público y privado existiendo una afectación recíproca a veces complementaria, a veces divergente.
• Segundo la esencia fundamental del espacio urbano es la relación público - privado, constituye una unidad indisoluble e irreductible y las funciones que se desarrollan en uno y otro o las acciones físicas de transformación uso o expresión en el uno, tienen implicaciones sobre su contraparte.
• Tercero: En este contexto surge un aspecto de particular interés para el diseño urbano que es el reconocimiento de una “región intermedia” denominada “interfaz público – privado”, que opera como articulador y modulador entre ambos dominios y su manejo alude a una selección específica de funciones acorde, de formas de diseño y configuración de límites, accesos, imagen, carácter, emplazamiento, superficies duras y blandas, arborización y otros elementos que los integran; Dependiendo de su función y diseño se regulan estas relaciones en forma complementaria.
Gráficamente dicha relación se puede representar mediante el símbolo del “Ying y el Yang”
Se propone en consecuencia abordar la discusión sobre los siguientes temas:
• Reconstrucción de la relación Público / Privado desde el Diseño Urbano.
• Alcance de las regulaciones e intervenciones públicas.
• Formas de armonizar el espacio privado y el público.
Bogotá, septiembre de 2019
Arq. Pedro Buraglia
Dipl. M.A.U.D. (O.B.U.)